APROBACION DE LA CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION RACIAL. img class="pop" id="ley 17722 " src="/images/pop.png" alt="Buscar ley" /Artculos2y7.doc"> Artículos 2º-7º BUENOS AIRES, 26 DE ABRIL DE 1968 - BOLETIN OFICIAL, 8 DE MAYO DE 1968.
Aprueba el Protocolo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía que complementa la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño que consta de diecisiete (17) artículos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su sesión plenaria del 25 de mayo de 2000, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.
Establécese a partir del 1 de enero de 1988, el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la nación y las provincias, conforme a las previsiones de la presente Ley.
Establece que los reclamos individuales y plurindividuales que versen sobre conflictos de derecho de la competencia de la justicia nacional del trabajo, serán dirimidos con carácter obligatorio y previo a la demanda judicial, ante el organismo administrativo creado por el art. 4º de esta ley, el que dependerá del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Establece el régimen de escuelas de zonas y áreas de frontera. Las disposiciones de esta Ley son de aplicación en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades, oficiales y privados reconocidos, situados en el territorio que el Poder Ejecutivo Nacional determine como zona y áreas de frontera, y que se creen o afecten al régimen que se aprueba por la presente Ley.