Rectifica artículo primero de la Disposición 94/01 de la DNM y determina aplicar las Resoluciones de Equivalencia a los alumnos egresados de los Establecimientos que adeuden asignaturas por equivalencias.
Autoriza a las Direcciones de los Establecimientos Educativos a reinscribir a los alumnos que obtengan becas para el Extranjero, otorgadas por organismos e Instituciones Oficiales, y deban continuar estudios en esta Jurisdicción, con posterioridad a los que realicen en Instituciones Internacionales.
Aprueba el Protocolo Adicional sobre Reconocimiento de Estudios Entre la República Argentina y la República del Paraguay, suscripto en Asunción (República del Paraguay) el 30 de octubre de 1992, que consta de seis (6) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Rectifica el artículo 2º y 3º de la Resolución 1804/01. Establece mecanismo de convalidación de estudios en el Extranjero, los que se harán únicamente ante el Ministerio de Educación de la Nación. Deja sin efecto lo dispuesto en el artículo 5ºde la Resolución 1804/01.
Autoriza la inscripción provisoria en el curso inmediato superior que corresponda en Escuelas de Nivel medio a los hijos de diplomáticos o funcionarios que se encuentran acreditados en el País. Establece requisitos y define extensión de documentación.
Autoriza la aplicación de las Resoluciones 2804/99, 24/01 y 25/01 a todos los alumnos que posean equivalencias adeudadas con dictámenes anteriores a la aprobación de las mismas.