10.9 NIVEL SECUNDARIO: Normas generales

Resolución 132 del año 2010

Numero de la legislacion : 
132
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
2010

Asignaciones Familiares - La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) entregará al adulto responsable titular de la Asignación por Hijo para Protección Social, por cada menor de DIECIOCHO (18) años a su cargo, la "LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACION" por la que se acreditará el cumplimiento de los requisitos exigidos en los incisos e) y f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714. La acreditación en la libreta del requisito correspondiente al ciclo escolar estará a cargo de las autoridades del establecimiento educativo al que concurra el niño, niña o adolescente.

Resolución 308 del año 2010

Numero de la legislacion : 
308
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
2010

APRUEBA el  Plan de Estudios  “Bachillerato  Orientación  Artística con opción en Música” complementario al Diseño Curricular del  Ciclo Básico Resolución 235/08-CPE, según se detalla en el ANEXO I de la presente resolución, en el marco de la Transformación de la Escuela Secundaria Rionegrina. DECLARA el   carácter experimental  del   Proyecto según el   encuadre establecido en los Artículos 68º, 69º y 70º de la Ley Orgánica de Educación Nº 2444. DETERMINA  que  la  implementación  será  progresiva  y  se iniciará  en  el Ciclo Lectivo 2010 con la creación de las asignaturas específicas correspondientes a la orientación musical en el Turno Tarde para los estudiantes de los primeros años del CEM Nº 45 de San Carlos de Bariloche que deseen incorporarse a este plan. El   alumno que se inscriba en el Bachiller con Orientación Artística Opción Música deberá asistir a todos los espacios curriculares que integran el Plan de Estudios según lo establecido por las Resoluciones Nº 4166/03 y modificatoria Resolución Nº 119/04 y Resolución Nº 1000/08.

Resolución 230 del año 2010

Numero de la legislacion : 
230
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
2010

DA   POR   FINALIZADA   la   experiencia   en  el   Centro  de   Formación Profesional Nº 1 de San Carlos de Bariloche, a partir del ciclo lectivo 2010. DETERMINA  que   las   designaciones   del   personal   docente  de  Nivel Medio, se regirá a partir del ciclo lectivo 2010, según lo establece el Régimen Único de Interinatos y Suplencias - Resolución Nº 1080/92, texto ordenado Resolución Nº 100/95. El cargo de Director del Centro de Formación Profesional Nº 1 tendrá a cargo la conducción del Área de Formación Profesional y  de la Tecnicatura para Nivel Medio, siendo equiparado salarialmente con un índice de 4500 puntos del Decreto 1095/92 y Buscar ley quienes desempeñan como  interino   o suplente  en el Centro de Formación Profesional Nº 1 de Bariloche continuará en el ejercicio del respectivo interinato o suplencia, mientras se sustente el Concurso de antecedentes y oposición convocado por Resolución Nº 1485/09, para la provisión de cargos de Director y Vicedirector de los establecimientos dependientes del Consejo Provincial de Educación. El  Equipo de Conducción  efectuará  el  llamado  a  concurso de antecedentes,  presentación de proyectos y oposición,  para  cubrir las asignaturas y/o Cargos de Nivel Medio - Ciclo Superior- Plan de Estudio Nº 688/08  y las que conforman los cursos de Formación Profesional, no comprendidas en las  nóminas emitidas por la Junta de Clasificación para la Enseñanza Secundaria según las Bases que oportunamente se dispongan.  La Escuela de Hotelería y Gastronomía de San Carlos de Bariloche, dependerá directamente de la Supervisión de Nivel Medio Zona Andina I, correspondiente a la Delegación Regional de Educación Zona Andina.

Resolución 4500 del año 1990

Numero de la legislacion : 
4500
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
1990

Establece que para efectuar la apertura de dos o más modalidades de Ciclo Superior en un mismo establecimiento, deberán poseer una matrícula mínima de 20 alumnos en cada una de ellas.

Resolución 93 del año 2009

Numero de la legislacion : 
93
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
2009

Aprueba el documento “ORIENTACIONES PARA LA ORGANIZACIÓN  PEDAGÓGICA E INSTITUCIONAL DE LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA” que figura  como ANEXO I de la presente resolución.  Establece que a partir de la fecha de la presente medida, las  jurisdicciones promoverán las condiciones para que los establecimientos educativos existentes o a crear, fortalezcan gradualmente la organización pedagógica y su propuesta educativa cualquiera sea su localización, tamaño, modalidad u orientación  institucional, de acuerdo al capítulo 1º del documento aprobado en la presente resolución. Cada jurisdicción, a partir de lo aprobado en el artículo 1º,  definirá el Régimen Académico de la escuela secundaria obligatoria, entendido como un instrumento de gestión que ordena, integra y articula las normas y las prácticas institucionales que regulan las trayectorias escolares continuas y completas de los estudiantes, conforme las orientaciones aprobadas en la presente medida.

Resolución 79 del año 2009

Numero de la legislacion : 
79
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Consejo Federal de Educación
Año: 
2009

Consejo federal de Educación- MEN-

Aprueba  el Plan Nacional de Educación Obligatoria, que como ANEXO I y ANEXO II forman parte integrante de la presente medida,  con el objeto de construir un Plan Nacional de Educación Obligatoria, que abarque los diferentes niveles y modalidades definidos en la normativa, teniendo en cuenta a la educación inicial como unidad pedagógica y la debida articulación y coordinación con la modalidad técnico profesional secundaria, asumiendo la concurrencia de la Ley de Educación Nacional y la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058, como así también su estrecha vinculación con las políticas y acciones que se implementan a través del Instituto Nacional de Formación Docente.

Resolución 86 del año 2009

Numero de la legislacion : 
86
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Consejo Federal de Educación
Año: 
2009

Aprueba para la discusión,  conforme lo establece el artículo 10º de la Resolución CFE Nº 1/07, el documento: “INSTITUCIONALIDAD Y FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA – Planes Jurisdiccionales y Planes de mejora institucional”, el que como anexo, forma parte integrante de la presente medida.

Resolución 84 del año 2009

Numero de la legislacion : 
84
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Estado de la legislación: 
Modificado
Ampliada por Resolución N° 210/13
Año: 
2009

 

Consejo Federal de Educación-

Aprueba el documento “Lineamientos políticos y estratégicos de la educación secundaria obligatoria”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Establece que en un plazo de tres años las autoridades educativas nacionales y jurisdiccionales implementen medidas conducentes para lograr unidad pedagógica y organizativa al nivel secundario

Ley 4447 del año 2009

Numero de la legislacion : 
4447
Tipo de Legislacion: 
Ley
Año: 
2009

El Ministerio de Educación, la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro y los medios de comunicación con participación del Estado provincial, deben arbitrar los mecanismos necesarios para garantizar la grabación y posterior archivo del desarrollo íntegro de los juicios por crímenes contra la humanidad, en trámite por ante la Justicia Federal de la región del Comahue, ocurridos en el período 1976–1983. Las reproducciones quedan a disposición de quienes las soliciten en las respectivas áreas, las que deben conceder las copias que correspondan. El Ministerio de Educación debe remitir copia de las grabaciones de estos juicios a las escuelas de la provincia, incorporando en los programas de estudio, el análisis de los juicios por los crímenes contra la humanidad ocurridos en el período 1976-1983 que tramitaron en la región del Comahue.

Resolución 804 del año 1985

Numero de la legislacion : 
804
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
1985

Adopta transitoriamente para las escuelas Industriales el Reglamento General de los Establecimientos del Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET)- año 1965 -, sin perjuicio de las normas complementarias que se dicten . se aplicará en los Establecimientos dependientes de la Provincia, con exclusión de los Centros de Capacitación Anexos. .

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