Incorpora en el ciclo lectivo 2001, el Séptimo Año de la Educación General Básica en la Escuelas de Nivel Primario de ambos períodos. Mantiene el uso del actual boletín de Evaluación y la vigencia de la Resolución 1859/92.
Exceptúa en los términos del artículo 2° de la Resolución 1986/94 a los alumnos cuyos padres se desempeñan como docente y no docente en Escuelas, determinando el ingreso automático de los niños inscriptos en las Instituciones en la que presta servicio el agente.
Establece para la inscripción a primer año de la EGB, los procedimientos administrativos y criterios de prioridad que se determinan en el anexo de la Resolución. Deroga las Resoluciones 1986/94, 1845/96, 3804/98 y 84/99 .