Establece que el personal superior, cuyas funciones se encuadren en lo establecido en el Artículo 1 de la Ley 391 , podrá computar a los fines del reconocimiento de la antigüedad docente el período desempeñado en el cargo superior.
Determina el reconocimiento de los servicios en la Función Directiva en los Establecimientos Educativos dependientes del Consejo Provincial de Educación