Numero de la legislacion :
580
Tipo de Legislacion:
Resolución
DISPONE que las Juntas de
Clasificación para la Enseñanza Inicial y Primaria y para la Enseñanza Secundaria procedan a realizar un reordenamiento integral del archivo
de legajos, como resultado del
proceso de digitalización y carga informática en ejecución, por parte del Departamento
Legajos de la Dirección de
Personal Docente, a los fines de la concreción del LEGAJO
ÚNICO VIRTUAL DEL DOCENTE, según Reglamentación que se dictará oportunamente. ESTABLECE que para
el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 1º, se autoriza a las
Juntas de Clasificación y a la Dirección de Personal Docente a dar de baja los legajos de aquellos
docentes que en el término de cinco años no han adicionado documentación por
motivos diversos: renuncias, jubilación, traslados a otras
jurisdicciones, baja definitiva, u otra causa, previo resguardo de las
actuaciones en soporte digital. ESTABLECE un plazo de sesenta
(60) días, a partir
de la fecha de difusión en medios masivos de comunicación, para que los
docentes puedan solicitar, por nota simple o vía
mail, sus respectivos legajos, cumplidos los cuales se procederá a la
destrucción de la citada documentación.