2.2 Educación a Distancia

Ley 4819 del año 2012

Numero de la legislacion : 
4819
Tipo de Legislacion: 
Ley
Año: 
2012

Resolución 184 del año 2012

Numero de la legislacion : 
184
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
2012

Resolución 2377 del año 2012

Numero de la legislacion : 
2377
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
2012

Resolución 159 del año 2011

Numero de la legislacion : 
159
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
2011

Resolución 1860 del año 2009

Numero de la legislacion : 
1860
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
2009

RATIFICA  el  Dictamen  Nº  1212 /2009  de  la  Comisión  Federal  de  Registro y  Evaluación Permanente de Ofertas de Educación a Distancia que establece la Aprobación Plena para la Provincia de Río Negro, para la carrera de " Educación Secundaria con orientación en Administración para el Sector Público", del Instituto Provincial de la Administración Pública A- 059, cuyo plazo de vigencia es de dos (2) años según lo pautado en el mencionado dictamen y normativa concomitante. APRUEBA el Plan de Estudios mediante opción pedagógica a distancia, de la carrera “Educación Secundaria con orientación en Administración para el Sector Público” al que refiere el dictamen mencionado en el Artículo 1° de la presente y que como Anexo I forma parte integrante de esta Resolución.

Resolución 76 del año 2009

Numero de la legislacion : 
76
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
2009

Consejo Federal de Educación- DESIGNA integrantes de la COMISIÓN FEDERAL DE REGISTRO Y EVALUACIÓN PERMANENTE DE LAS OFERTAS DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

Resolución 67 del año 2008

Numero de la legislacion : 
67
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
2008

CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN - Acuerda  que durante el año 2009 no se podrán implementar carreras nuevas de formación docente inicial a distancia, prorrogando lo dispuesto por el artículo 59 de la Resolución CFE Nº 32 del 29 de noviembre de 2007. Establece además que a partir del año 2009, las instituciones educativas de  formación docente que presenten nuevamente para evaluación carreras de formación inicial en funcionamiento y con dictamen previo de la Comisión Federal y postítulos, deberán adjuntar en su información institucional, la constancia de la inscripción en el registro del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE. 

Resolución 1352 del año 2008

Numero de la legislacion : 
1352
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
2008

RECTIFICA   en   la   Resolución  Nº  1199/08, de I. HERNANDARIAS, el Artículo 1° y el Anexo I de la misma, incorporando un centro y modificando número de documento de un alumno, respectivamente.

Resolución 1199 Modificado del año 2008

Numero de la legislacion : 
1199
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Estado de la legislación: 
Modificado
por Resolución N° 1352/08
Año: 
2008

RECONOCE  las titulaciones  de los  egresados de carreras de Formación  Docente de Grado del Instituto HERNANDARIAS – Centros Académicos Locales de Viedma y Villa Regina - emitidas  hasta diciembre de 2008, según listado que como Anexo I forma parte de la presente.  AUTORIZA  por  excepción   y   por   última   vez,  la   realización   de  las   Prácticas de Enseñanza en establecimientos de Nivel Medio, a los alumnos de diferentes carreras docentes pertenecientes al Instituto Abierto y a Distancia Hernandarias de los Centros Académicos Locales de Viedma y Villa Regina de la provincia de Río Negro, según detalle que como Anexo II forma parte de la presente. AUTORIZA  a la Junta  de Clasificación para la    Enseñanza Secundaria a considerar la inscripción de los egresados de carreras de Formación Docente de Grado del Instituto Hernandarias – Centros Académicos Locales de Viedma y Villa Regina - en los períodos fijados por la Resolución Nº 1080/92 –t.o. Resolución Nº 100/95- a efectos de proceder al análisis del respectivo legajo y eventual inclusión en los listados clasificatorios del período 2009. DETERMINA que  los Centros  Académicos  Locales  de  Viedma  y  Villa Regina deberán coordinar con las Supervisiones Escolares correspondientes la implementación de las Prácticas Docentes, informando a las mismas los datos del docente designado por el Instituto Abierto y a Distancia Hernandarias, quien será el responsable del seguimiento, acompañamiento, asistencia del alumno desde el inicio de las prácticas y hasta su finalización,  y posterior certificación de las mismas.

Decreto Nac. 144 del año 2008

Numero de la legislacion : 
144
Tipo de Legislacion: 
Decreto Nac.
Año: 
2008

Otorga, para la cohorte 2008, validez nacional a los títulos y  certificaciones que emitan instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a estudios presenciales de todos los niveles y modalidades de la educación, previstos por la Ley Nº 26.206. La validez nacional deberá considerarse hasta finalizar la totalidad de la carga horaria, requisitos y condiciones. La validez nacional otorgada tendrá vigencia previa legalización de los títulos y certificaciones por la autoridad educativa competente de la jurisdicción, la que deberá certificar: a) La aprobación por parte de la autoridad educativa jurisdiccional del diseño curricular y/o el plan de estudios. b) La inscripción en el Registro del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE, bajo los requisitos establecidos a estos efectos por el MINISTERIO DE EDUCACION, para los estudios de Formación Docente. c) El reconocimiento jurisdiccional expreso de las instituciones, para el caso de la Educación Técnico Profesional. Establece que los títulos y certificaciones que legalice la autoridad de la jurisdicción  deberán expresar en su cuerpo la normativa jurisdiccional que aprueba su plan de estudios y que la validez nacional fue otorgada por el presente decreto.  Para la Formación Docente, deberá consignarse, además, la identificación de inscripción en el Registro del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE. A partir de la cohorte 2009, la validez nacional de los títulos y certificaciones que emitan instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, jurisdiccionales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a estudios presenciales de Educación Inicial, de Educación Primaria y de Educación Secundaria, será otorgada, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:  a) La aprobación por parte de la autoridad educativa jurisdiccional del diseño curricular y/o el plan de estudios. b) La inclusión en el diseño curricular de los contenidos curriculares comunes y/o los núcleos de aprendizaje prioritarios correspondientes al nivel y a los años de escolaridad obligatoria, definidos por el MINISTERIO DE EDUCACION, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, y los que se definan en el marco de la Ley de Educación Nacional. c) La escolaridad cumplida, respetando la opción de estructura de niveles primario y secundario elegida por la jurisdicción, de acuerdo al artículo 134 de la Ley de Educación Nacional. Determina criterios para la validez Nacional de Títulos a partir de la cohorte 2009, para estudios presenciales y/o a distancia.

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