Decreto 70 del año 1993
Numero de la legislacion :
70
Tipo de Legislacion:
Decreto
Año:
1993 Modifica artículo 27º del Decreto 876/92, que establece que: Cuando fuera designado o elegido para desempeñar cargos de representación gremial sindical en la conducción provincial o nacional o como secretario general de seccional de asociaciones profesionales con personería gremial reconocida, tendrá derecho a licencia con goce íntegro de haberes en el tiempo que dure su mandato, debiendo reintegrarse al servicio una vez finalizada ésta”. “El ejercicio de la representación sindical al amparo de este artículo no afectará ninguno de los derechos profesionales y laborales de los docentes que lo soliciten”.
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