Resolución 1177 del año 1985
ESTABLECE que los alumnos que concurren a unidades educativas dependientes de este Consejo sólo podrán renunciar al honor de izar, arriar, conducir o acompañar la bandera nacional por razones de carácter religioso, fundadas en los principios sustentados por cualesquiera de las religiones o cultos reconocidos por el Estado Nacional e inscriptos en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación.- HACE extensiva la aplicación de este principio a la veneración, ostentación o portación de los escudos Nacional, Provincial o Municipal, escarapela y distintivos con los colores patrios, y a la entonación del Himno Nacional. DISPONE que cuando la abstención contemplada en los puntos precedentes se dé en el personal de los establecimientos, si éste es directivo deberá delegar la coordinación y dirección de los actos en el personal de la jerarquía inferior inmediata o, en su defecto, en el personal docente más antiguo del primer grado del respectivo escalafón.
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