Ley 4271 del año 2007
Carácter de la Norma: GENERAL Estado: Normal ( Vigente ) Sancionada el 06-12-2007 Promulgada el 21-12-2007 por Decreto Nº 360/2007 - Publicado en el Boletín Oficial del 03-01-2008 Pág.35; Entrada en vigencia el 11-01-2008
Sustituye por la presente Ley el artículo 1º, el inciso d) del artículo 2º, el artículo 8º, el inciso a) 1. del artículo 23, el inciso b) del artículo 23 , el artículo 30, el artículo 31, todos de la ley nº 2753 . Se incorpora el artículo 45 bis, artículo 64, el artículo 6° bis a la ley n° 2753 . Los recursos del Instituto para su presupuesto operativo, estarán constituidos por:
Un (1) aporte mensual de todos los agentes del Estado provincial o municipal en actividad (afiliados obligatorios directos) igual al cuatro por ciento (4%) del total de las remuneraciones, sujetas a aportes, excluidas las asignaciones familiares.
Un (1) aporte mensual de todos los pensionados y retirados policiales comprendidos en el régimen de retiro previsto en el Título X de la ley n° 2432 (afiliados obligatorios directos) igual al cuatro por ciento (4%) del total de las remuneraciones sujetas a aportes, excluidas las asignaciones familiares.
Un (1) aporte mensual de los agentes en pasividad del Estado provincial o municipal (afiliados obligatorios directos), igual al cinco coma cinco por ciento (5,5%) del total de las remuneraciones sujetas a aportes, excluidas las asignaciones familiares.
El aporte mínimo mensual establecido para cada afiliado obligatorio directo es de pesos cuarenta ($40), salvo que la remuneración sujeta a aporte, por jornada completa según su escalafón, no supere el Salario Mínimo, Vital y Móvil. El importe de este inciso comprende al afiliado directo y a su grupo familiar primario”.
Histórica - Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007)
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