Ley 4265 Anulada del año 2007
Modifica el artículo 12 de la ley nº 3164 , creando en la Provincia de Río Negro el "Programa Provincial de Detección Precoz de la Discapacidad Auditiva", dependiente del Consejo Provincial de Salud Pública, el que tendrá por objeto: la detección precoz, diagnóstico y tratamiento de la hipoacusia o sordera, desde el momento del nacimiento y hasta los tres (3) años de edad”. Incorpora como artículo 12 bis de la ley 3164 que Las prestaciones que se incluyen en el Programa se encuadrarán en el Sistema de Prestaciones Básico dispuesto por la ley nacional 24.901 y la ley provincial 3467. Las obras sociales financiarán la cobertura de las acciones que demande el funcionamiento del Programa. En el caso de familias que no posean obra social el financiamiento estará a cargo del Estado Provincial a través del Consejo Provincial de Salud Pública y el Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad”. Incorpora como inciso h) del artículo 15 de la ley 3164 La creación de un Registro Provincial de los niños y niñas con discapacidades auditivas que hayan sido detectadas a partir del nacimiento y hasta los tres (3) años, coordinando las acciones necesarias con los centros de salud del ámbito público y privado”.
Histórica - Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007)
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