Ley 4178 Anulada del año 2007
Incorpora a la ley nº 2444 –Orgánica de Educación- como Título VIII, a partir del artículo 104 que se sustituye, el siguiente texto:
“Título VIII - Educación de Gestión Privada Artículo 104.- Las personas físicas o jurídicas que impartan enseñanza, comprendidas en el sistema educativo provincial, en el ámbito de la educación privada de todos los niveles, cualquiera sea la modalidad y la forma de hacerla efectiva, deben ajustarse a las disposiciones de este título, conforme al artículo 17 de la presente ley y su modificatoria ley 2732 . Es competente en todo lo dispuesto en el presente título, el Consejo Provincial de Educación, el que tiene las siguientes misiones y funciones:
1. El seguimiento y control técnico pedagógico de la acción educativa es realizada por los supervisores de nivel y responsables del área de educación privada.
2. El seguimiento y control técnico administrativo contable de los establecimientos públicos de gestión privada, el cual deberá llevarse a cabo en coordinación con el área correspondiente del Consejo Provincial de Educación. Se establece además capítulos de registro, clasificación y características de lo Establecimientos, el financiamiento y los responsables a quienes se autoriza el funcionamiento de Establecimientos de estas características.
Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007), incorporada en la Ley 2444 .
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