Resolución 811 del año 1998
Ministerio de Cultura y Educación de la Nación - Normas para la convalidación de estudios realizados en el exterior, a fin de proveer a las instituciones habilitantes para el ejercicio profesional posterior la máxima certeza respecto de la formación académica recibida por el interesado. La convalidación de certificados y títulos que se correspondan a estudios realizados en el exterior y fueran otorgados por institutos superiores de formación técnica no universitarios, se regirán por lo establecido en la presente resolución siempre que el trámite no se encuentre comprendido en convenios de equivalencia automática, o cuando en los mismos no estuviere establecida la equivalencia que corresponda. La convalidación que se otorgue tendrá el carácter de reconocimiento oficial a la formación o instrucción académica recibida por el interesado, de acuerdo con el contenido y carga horaria de los estudios realizados en el exterior. Requisitos para la Reválida de Estudios de nivel superior no universitarios
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