Ley 3626 del año 2002
Numero de la legislacion :
3626
Tipo de Legislacion:
Ley
Año:
2002 Sustituyese el artículo 7º del Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 05/2001 que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 7º.- Quedarán excluidos de la aplicación de las prescripciones del presente régimen los agentes públicos que no contando con beneficios previsionales o de retiro otorgados ni hallándose en condiciones de acceder a ellos, tuvieren la edad de sesenta (60) años o más los varones o cincuenta y cinco (55) años o más las mujeres.".
Procesal:
TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).
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