Establece la suspensión de la aplicación de los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 3238 para aquellos agentes que se hallaren comprendidos dentro de los alcances del Decreto - Ley 6/98 hasta la sanción legislativa de los regímenes estatutario y escalafonario reformulados. La presente norma entra en vigencia a partir del 3/3/99.