Resolución 5632 del año 2025
DEJA SIN EFECTO, a partir de la presente, la Resolución Nº 6334/24. ESTABLECE que el/la trabajador/a de la Educación que se encuentre a un año de acogerse al beneficio jubilatorio, podrá solicitar por única vez la continuidad de todos sus cargos u horas designados con carácter “interino condicional” y/o “suplente condicional” mientras tenga derecho a la vacante de acuerdo a la normativa vigente, pasibles de cese en lo que fue designado hasta obtener el beneficio previsional definitivo. DETERMINA que los/las docentes “interinos condicionales” y/o “suplentes condicionales “, en cuyos cargos hayan sido designados con carácter condicional y que sean suprimidos antes de la primera asamblea anual de interinatos y suplencias, no podrán acceder al beneficio del quite de condicionalidad. ESTABLECE que podrán encuadrarse en el Artículo 1º de la presente, los/las docentes que han mantenido continuidad en un cargo u horas con carácter interino condicional y/o suplente condicional, mientras tenga derecho a la vacante de acuerdo a la normativa vigente, durante los 3 -tres- años consecutivos anteriores. APROBAR, el formulario de Solicitud de Continuidad y Compromiso de Renuncia, que como Anexo I forma parte de la presente resolución. ESTABLECE que dicho trámite es por docente, el cual deberá presentarlo antes del 30 de noviembre, siguiendo la vía jerárquica correspondiente (Establecimiento educativo-Supervisión - Unidad de Gestión- Dirección de Educación- Vocalía).
| Adjunto | Tamaño |
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| Resolucion 5632-25 (renuncia- jubilación).pdf | 299.84 KB |






