Resolución 4519 del año 2025

Numero de la legislacion : 
4519
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
2025

DEJAR SIN EFECTO, en todos sus términos, la Resolución Nº7497/23 y toda otra normativa que se oponga a la presente. APRUEBA a partir de la presente, el Reglamento de Equivalencias que como Anexo I forma parte de la presente Resolución. ESTABLECE que la movilidad de las y los estudiantes podrá realizarse entre distintas instituciones o dentro de la misma institución educativa, entre diferentes modalidades, planes u orientaciones a excepción de los ingresos solicitados al Ciclo Superior de la modalidad Técnico Profesional.   DETERMINA que las y los estudiantes podrán solicitar pase, aun encontrándose en tránsito en el último año de su plan de estudios y que los requisitos de pase seguirán rigiéndose según la Resolución N°59/08 del CFE y la norma jurisdiccional de implementación. ESTABLECE que la escuela de destino deberá considerar el año al que ingresa el/la estudiante a partir del Certificado Analítico Parcial (CAP) y el informe de trayectoria emitido por la escuela de origen, con aval del equipo supervisivo, en virtud de establecer una Trayectoria Real, que no perjudique su tránsito por la Educación Secundaria Obligatoria.

Las situaciones de Movilidad Estudiantil derivadas de pases de niñas, niños, jóvenes y adultas/os procedentes del extranjero se resolverán conforme las Tablas de Equivalencias y Correspondencia del Ministerio de Educación de la Nación y de las normas específicas allí puntualizadas, con las consideraciones contempladas en los Artículos 143º y 144° de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y el Artículo 7º de la Ley de Migraciones N°25.871.

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