Resolución 278 del año 2025

Numero de la legislacion : 
278
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
2025

ANSES

 Establece que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de agosto de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS ($ 314.305,37); que el haber máximo vigente a partir del mes de agosto de 2025, dispuesto de  conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS ($ 2.114.977,60);  las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de ($ 105.857,99) y PESOS  ($ 3.440.334,99) respectivamente, a partir del período devengado agosto de 2025. El importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de agosto de 2025, en la suma de $ 143.780,36.

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