Decreto provincial 1223 del año 2023
Sustituye, a partir del mes de septiembre de 2023, el Artículo 1° del Decreto N° 1.163/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2° del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma:
a) a partir del mes de septiembre de 2023, a la suma de pesos cuatrocientos veinticinco mil setecientos cinco con treinta y seis centavos ($ 425.705,36).”
b) a partir del mes de octubre de 2023, a la suma de pesos cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos dieciocho con veintiún centavos ($ 493.818,21).
Artículo 6°. Sustituir, a partir del mes de septiembre de 2023, el Artículo 3° del Decreto N° 1163/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el Artículo 4°, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente:
a) a partir del mes de septiembre de 2.023, mayor a la suma de pesos cuatrocientos veinticinco mil setecientos cinco con treinta y seis centavos ($ 425.705,36) e igual o inferior a la suma de pesos quinientos veinticinco mil novecientos ocho con seis centavos ($ 525.908,06)”
b) a partir del mes de octubre de 2.023, mayor a la suma de pesos cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos dieciocho con veintiún centavos ($ 493.818,21). e igual o inferior a la suma de pesos seiscientos diez mil cincuenta y tres con treinta y cinco centavos ($ 610.053,35).
CUADRO DE ASIGNACIONES FAMILIARES CON DATOS DE 2022-2023
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