Decreto provincial 907 del año 2023

Numero de la legislacion : 
907
Tipo de Legislacion: 
Decreto provincial
Año: 
2023

ASIGNACIONES FAMILIARES

Artículo 9°. Sustituir, a partir del mes de junio de 2023, el Artículo 1° del Decreto N° 1.163/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma:

a) a partir del mes de junio de 2023, a la suma de pesos trescientos nueve mil seiscientos veinte con cincuenta y seis centavos ($ 309.620,56).”

b) a partir del mes de julio de 2023, a la suma de pesos trescientos veintiocho mil ciento noventa y siete con setenta y nueve centavos ($ 328.197,79).

c) a partir del mes de agosto de 2023, a la suma de pesos trescientos cincuenta y siete mil setecientos treinta y cinco con cincuenta y nueve centavos ($ 357.735,59).

Artículo 10°. Sustituir, a partir del mes de junio de 2023, el Artículo 3° del Decreto N° 1163/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con les montos establecidos en el Artículo 4°, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente:

a) a partir del mes de junio de 2.023, mayor a la suma de pesos trescientos nueve mil seiscientos veinte con cincuenta y seis centavos ($ 309.620,56) e igual o inferior a la suma de pesos trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve con dieciocho centavos ($ 382.499,18).”

b) a partir del mes de julio de 2.023, mayor a la suma pesos trescientos veintiocho mil ciento noventa y siete con setenta y nueve centavos ($ 328.197,79) e igual o inferior a la suma de pesos cuatrocientos cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve mil con trece centavos ($405.449,13).

c) a partir del mes de agosto de 2.023, mayor a la suma pesos trescientos cincuenta y siete mil setecientos treinta y cinco con cincuenta y nueve centavos ($ 357.735,59) e igual o inferior a la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos treinta y nueve con cincuenta y cinco centavos ($ 441.939,55).

CUADRO DE ASIGNACIONES FAMILIARES CON DATOS DE 2022-2023

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