Decreto provincial 496 del año 2023
Sustituye, a partir del mes de marzo de 2023, el Artículo 1° del Decreto N° 1.163/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°.- Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2° del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma:
a) a partir del mes de marzo de 2023, a la suma de pesos doscientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta y dos con ochenta y cinco ($ 247.142,85).”
b) a partir del mes de abril de 2023, a la suma de pesos doscientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y cinco con setenta centavos ($ 286.685,70).
Sustituye, a partir del mes de marzo de 2023, el Artículo 3° del Decreto N° 1163/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3°.- Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el Artículo 4°, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente:
a) a partir del mes de marzo de 2.023, mayor a la suma de pesos doscientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta y dos con ochenta y cinco ($ 247.142,85) e igual o inferior a la suma de pesos trescientos cinco mil trescientos quince con cuarenta y tres centavos ($ 305.315,43).”
b) a partir del mes de abril de 2.023, mayor a la suma pesos doscientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y cinco con setenta centavos ($286.685,70) e igual o inferior a la suma de pesos trescientos cincuenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco con noventa centavos ($ 354.165,90).
CUADRO DE ASIGNACIONES FAMILIARES CON DATOS DE 2022-2023 (Al mes de Mayo 2023)
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