Decreto provincial 485 del año 2023
Sustituye, a partir del mes de febrero de 2023, el Artículo 1° del Decreto N° 1.163/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma:
a) a partir del mes de febrero de 2023, a la suma de pesos doscientos veintiocho mil setecientos noventa y seis ($ 228.796,00).”-
Sustituye, a partir del mes de febrero de 2023, el Artículo 3° del Decreto N° 1163/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el Artículo 4°, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente:
a) a partir del mes de febrero de 2.023, mayor a la suma pesos doscientos veintiocho mil setecientos noventa y seis ($228.796,00) e igual o inferior a la suma de pesos doscientos ochenta y dos mil seiscientos cincuenta ($ 282.650,00).”-
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