Ley 3842 del año 2004

Numero de la legislacion : 
3842
Tipo de Legislacion: 
Ley
Año: 
2004

Incorpora al artículo 5º de la ley nº 2753 el siguiente párrafo: “En caso de separación personal o divorcio decretado judicialmente, los hijos menores de edad o incapaces podrán ser declarados por el progenitor que ejerza la guarda o tenencia de los mismos otorgada judicialmente”.

Carácter de la Norma: MODIFICATORIO Estado: Derogada (No Vigente)

Sancionada el 24-06-2004 Promulgada el 07-07-2004 por Decreto Nº 708/2004

Publicado en el Boletín Oficial del 15-07-2004 Pág.2;

Entrada en vigencia el 23-07-2004

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