Resolución 429 del año 2022
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 27.642 de aplicación en los entornos escolares, y acorde a los plazos establecidos en el artículo 19 de la referenciada Ley, cada jurisdicción determinará, progresivamente, en coordinación con los respectivos Ministerios de Salud y en diálogo con sectores productivos, las acciones correspondientes teniendo en consideración los cambios en la naturaleza de los productos y su disponibilidad en el mercado. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y con la contribución del CONSEJO DE ACTUALIZACIÓN CURRICULAR, garantizará la incorporación de contenidos que contribuyan al desarrollo de hábitos de alimentación saludable y que adviertan sobre los efectos nocivos de la alimentación inadecuada, y a través del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE y de las diversas áreas de su competencia, en el marco del “Programa Nacional de Formación Permanente Nuestra Escuela”, desarrollará instancias de formación, brindará asistencia técnica para funcionarios y equipos técnicos de las jurisdicciones educativas, y garantizará la provisión de recursos pedagógicos para los establecimientos educativos.
Las autoridades educativas se comprometen a promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos de nivel inicial, primario y secundario del país; y a desarrollar acciones para fortalecer las instancias de formación periódica de las personas que intervienen en el proceso de manipulación, elaboración y atención del servicio alimentario de los establecimientos educativos.
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