Resolución 2495 del año 2020
DETERMINA la inclusión de los “Ciclos de Licenciatura” en concurrencia con sus títulos de base, emitidos por Instituciones Universitarias, conforme a los siguientes criterios:
- La formación recibida como complemento curricular será considerada para sumar niveles a la formación del título de base y alcanzar las incumbencias correspondientes según la Resolución 2731/09.
- Que sólo se podrá mejorar el alcance de la incumbencia del título de base en aquellos espacios curriculares donde se sume formación con el ciclo de complementación
- No se aceptarán ciclos de profesorado o tramos pedagógicos realizados a partir de ciclos de complementación curricular y se evitará la “doble concurrencia”
- Siempre que se presente un Profesorado en Concurrencia o Tramo de Formación Pedagógica, este desplazará la concurrencia del Ciclo de Complementación Curricular y será cargado directamente sobre el título de base.
- Será requisito para la inclusión del Ciclo de Licenciatura que el título de base con el que se accedió al cursado, esté incluido en el Manual de Títulos de la Provincia.
DETERMINA que los ciclos de complementación de distintas Instituciones Universitarias sobre el mismo título de base, serán analizados por la Comisión a los fines de establecer la conveniencia de incluirlos bajo el mismo código.
INCLUIR bajo el código 5045- el título “Licenciado en Gestión de Recursos Humanos - ciclo de licenciatura”, expedido por la Universidad Nacional del Comahue, en concurrencia con el título “Técnico Superior en Recursos Humanos” – código 3254- otorgado por el Instituto Provincial de la Administración Pública, con las incumbencias
INCLUIR bajo el código 5050-el título “Licenciado en Gestión de Empresas Turísticas y Hoteleras - ciclo de licenciatura”, expedido por la Universidad Tecnológica Nacional – Facultad Regional Mendoza, en concurrencia con el título “Técnico Superior en Hotelería” – código 4264- otorgado por el Instituto Agustina Bermejo – Mar del Plata, con las incumbencias.
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