Resolución 1498 del año 2022
SUSPENDE el procedimiento de inscripción ante las respectivas Juntas de Clasificación, según lo establecido en el punto 7 – CAPÍTULO II – de la Resolución 1080/92 TO 100/95, que se establece para el período de Inscripción Complementario de Interinatos y Suplencias.
CREA el sistema de APERTURA DE LEGAJO, de manera virtual, personal y en línea, ante la Junta de Clasificación correspondiente, para el periodo de Inscripción Complementario.
ESTABLECE que en este periodo de Apertura de Legajo e Inscripción está destinado, según Resolución Nº 1080/92 – T.O. Res. 100/95 punto 7, en marzo de cada año, para establecimientos de marzo/noviembre, y a quienes hayan legalizado su título docente después del 30 de junio del curso escolar precedente y también comprenderá a aquéllos que se
hubieran radicado en la provincia de Río Negro después del cierre de la Inscripción Anual, con certificado de domicilio y título docente legalizado.
El período de APERTURA DE LEGAJO tendrá una duración de 10 (diez) días corridos, previos a cada período de inscripción complementario, y deberá ser incluido en la confección de cada Calendario Escolar. El período de APERTURA DE LEGAJO corresponde a un proceso de habilitación para la posterior instancia de Inscripción.
ANEXO I establece condiciones en el envío de documentación por correo electrónico
ANEXO II sobre DECLARACIÓN JURADA que se debe enviar junto a la documentación de el/la aspirante.
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