Decreto Nac. 857 del año 2021
Sustituye el artículo 2º del Decreto Nº 84 del 23 de enero de 2014 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º.- El PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) estará destinado a jóvenes de entre DIECISÉIS (16) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, residentes de la REPÚBLICA ARGENTINA que quieran terminar sus estudios obligatorios o iniciar su formación profesional o su educación superior.
Para el caso de jóvenes que se encuentren en un estadio avanzado de su educación superior, la edad se extenderá hasta los TREINTA (30) años inclusive. Quedan excluidos y excluidas de acceder al Programa los y las jóvenes cuando la suma de sus ingresos y los de su grupo familiar sea superior a TRES (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, con independencia de la conformación del grupo familiar, a excepción de que los y las jóvenes solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva por invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478”. Sustituye además los artículos 3,4,5, 6, 9 y 18 del Decreto mencionado.
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