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Decreto provincial 1212 del año 2021

Numero de la legislacion : 
1212
Tipo de Legislacion: 
Decreto provincial
Año: 
2021

Artículo 13°.Sustituir, a partir del mes de septiembre de 2021, el Artículo 1° del Decreto N° 1.163/18, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2° del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma:

a) a partir del mes de septiembre de 2021, a la suma de pesos noventa y tres mil ciento ochenta y ocho ($93.188,00).

b) a partir del mes de octubre de 2021, a la suma de pesos noventa y cinco mil trescientos setenta y dos ($95.372,00).

c) a partir del mes de noviembre de 2021, a la suma de pesos noventa y ocho mil doscientos ochenta y cinco ($98.285,00)”.

 

Artículo 14°.Sustituir, a partir del mes de septiembre de 2021, el Artículo 3° del Decreto N° 1.163/18, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3°.Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el Artículo 4° aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme a las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente:

a) a partir del mes de septiembre de 2021, mayor a la suma de pesos noventa y tres mil ciento ochenta y ocho ($ 93.188,00) e igual o inferior a la suma de pesos ciento quince mil ciento veintitrés ($115.123,00).

b) a partir del mes de octubre de 2021, mayor a la suma de pesos noventa y cinco mil trescientos setenta y dos ($ 95.372,00) e igual o inferior a la suma de pesos ciento diecisiete mil ochocientos veintiuno ($117.821,00).

c) a partir del mes de noviembre de 2021, mayor a la suma de pesos noventa y ocho mil doscientos ochenta y cinco ($98.285) e igual o inferior a la suma de pesos ciento veintinun mil cuatrocientos diecinueve ($ 121.419)”.-

VALORES ASIGNACIONES FAMILIARES

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