Decreto provincial 553 del año 2021
Artículo 11°. Sustituir, a partir del mes de mayo de 2021, el Artículo 1° del Decreto N° 1163/18, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma:
a) a partir del mes de mayo de 2021, a la suma de pesos ochenta y dos mil doscientos sesenta y ocho ($ 82.268).”
Artículo 12°. Sustituir, a partir del mes de mayo de 2021, el Artículo 3° del Decreto N° 1163/18, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el Artículo 4° aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente:
a) a partir del mes de mayo de 2021, mayor a la suma de pesos ochenta y dos mil doscientos sesenta y ocho ($ 82.268) e igual o inferior a la suma de pesos ciento un mil seiscientos treinta y dos ($ 101.632).”
VALORES DE ASIGNACIONES FAMILIARES DESDE LA LEY 4101 –RN-
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| Decreto Provincial 553-2021 (Asignaciones Familiares).pdf | 25.85 KB | 






