Resolución 391 del año 1964
Estatuto del Docente de Río Negro (29-12-64).
Ha sido modificada por Leyes y Decretos en diversos artículos.
Texto definitivo-Estatuto sistematizado, actualizado, fusionado y corregido por Ley 4270 y 4312 (Año 2007)
Fusión de Leyes 542, 1055, 2150, 2589, 3023
JUBILACIONES:
Artículo 58 - Los docentes que hayan cumplido las condiciones requeridas para la jubilación ordinaria podrán continuar en la categoría activa si mediante su solicitud, son autorizados a ello por el Consejo Provincial de Educación, previa intervención de la Junta de Clasificación.
Estas solicitudes deberán ser renovadas cada dos (2) años. No mediando solicitud en los plazos que determine la reglamentación o denegada la permanencia en actividad, el docente cesará en sus cargos el 31 de diciembre del año en que tales circunstancias se produjeren, con excepción de los miembros titulares y suplentes de la Junta de Clasificación, que no podrán ser obligados a pasar a situación de retiro mientras dure su mandato, si no mediare solicitud expresa del interesado.