Resolución 4 del año 2021

Numero de la legislacion : 
4
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
2021

CONJUNTA SALUD Y TRABAJO NACIONAL (8-04-21)

Los empleadores y las empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras, incluidos los dispensados y dispensadas de la misma por encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207/2020 y sus modificatorias, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación.

Define además sobre Trabajadores/as Dispensados y no vacunados por motivos específicos o decisión personal.

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