Ley Nacional 27609 del año 2020

Numero de la legislacion : 
27609
Tipo de Legislacion: 
Ley Nacional
Artículo 32° reglamentado por Dec. Nac. 104/21
Año: 
2020

Sustituye el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones, el que quedará redactado de acuerdo al texto de la presente Ley.

La primera actualización sobre la base de la movilidad dispuesta en el artículo 1° de la presente se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2021. Establece que la movilidad dispuesta en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones resultará de aplicación en las prestaciones acordadas al amparo de los regímenes especiales, a las que no se les aplique un incremento específico.

Sustituye el artículo 2º de la ley 26.417 y su modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2º: A fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la ley 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la ley 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o quien en el futuro lo sustituya.”

ANEXO

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