Ley Nacional 27605 del año 2020
Créase, con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario, obligatorio, que recaerá sobre las personas mencionadas en el artículo 2° según sus bienes existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, determinados de acuerdo con las disposiciones de la presente ley
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| Ley 27605 (aporte extraordinario).pdf | 183.72 KB |






