Decreto Nac. 956 del año 2020
Establece la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" (DISPO) en los términos ordenados por el presente decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios que se detallan. Regirá desde el día 30 de noviembre de 2020 hasta el día 20 de diciembre de 2020, inclusive.
Se define ASPO en dos zonas del País.
ARTÍCULO 24.- Podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones N° 364 del 2 de julio de 2020 y N° 370 del 8 de octubre de 2020 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, sus complementarias y modificatorias.
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