Resolución 2397 del año 2020
AMPLIA a partir de la presente, los alcances de la Resolución Nº 2256/20 del CPE, según los considerandos expuestos. OFRECER a partir de la presente las vacantes, a trabajadores/ras de la Educación, que no incurran en superposición horaria manifiesta, según los considerandos expuestos. OFRECER a partir de la presente las vacantes, teniendo en cuenta que el aspirante al cargo, inscripto en libro interno, pertenezca a la zona Supervisiva donde se debe desempeñar la misma. DETERMINA que todo/a aquel/lla trabajador/ra de la educación que se haya visto afectado por alguna designación con superposición horaria o por la distancia entre el domicilio del trabajador y el lugar de desempeño de la vacante, podrá realizar una presentación a la supervisión correspondiente para la revisión de la misma.
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