Decreto Nac. 184 del año 2020
La asignación específica del SETENTA POR CIENTO (70%) establecida en el inciso a) del artículo 42 de la Ley Nº 27.541, será distribuida de la siguiente manera:
a. Al financiamiento de Programas a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES): el SESENTA POR CIENTO (60%);
b. Al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), para cubrir sus prestaciones: el CUARENTA POR CIENTO (40%).
La asignación específica del TREINTA POR CIENTO (30%) establecida en el inciso b) del artículo 42 de la Ley Nº 27.541, será distribuida de la siguiente manera:
a. Al FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU), creado por el Decreto N° 819/19 en el marco de la Ley N° 27.453, para el financiamiento de obras de vivienda social: el TREINTA POR CIENTO (30%);
b. A obras de infraestructura económica: el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%); c. Al fomento del turismo nacional: el CINCO POR CIENTO (5%).
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