Ley 5373 del año 2019
Se modifica el artículo 104 del Anexo I (Estatuto General y Básico para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro) de la ley L n° 3487, el que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 104.- El Poder Ejecutivo y los entes autárquicos o descentralizados contribuyen con un aporte del uno por ciento (1,00%), sobre la totalidad de los
sueldos del personal amparado por el presente Estatuto, con destino a la obra social sindical, no comprendida en el régimen de la ley nacional nº 22269 o prestaciones mutuales, beneficios sociales, viviendas sociales, formación y capacitación, promoción educativa y cultural, entre otros, depositando mensualmente en las cuentas de las dos organizaciones gremiales mayoritarias legalmente reconocidas y que representen a los agentes amparados en el presente Estatuto, el cero cinco por ciento (0,5%) a cada una de ellas, remitiéndose los comprobantes dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de efectuados los depósitos”.
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