Decreto provincial 1485 del año 2018
Establece que a partir del 1° de noviembre de 2.018 las autorizaciones de descuento de haberes de los agentes públicos del Poder Ejecutivo Provincial en concepto de cuotas sociales y servicios a favor de Entidades Públicas y Privadas, legalmente reconocidas, se regirán por el presente Decreto y por las normas que a tal fin dicte la Autoridad de Aplicación para su instrumentación, reglamentación e interpretación. Determina que podrán retenerse de las remuneraciones de los agentes públicos las sumas informadas por las Entidades mencionadas en el Artículo 1° del presente, cuyo destino sea el pago de cuotas sociales y/o prestaciones en concepto de: - Bienes de Consumo e Indumentaria. - Vivienda. - Farmacia. - Cuotas asistenciales. - Cuotas por servicios de jardines, guarderías y similares. Otros conceptos que a criterio de la Autoridad de Aplicación se correspondan con la satisfacción de necesidades básicas de los agentes públicos. La deducción por el pago de obligaciones dinerarias no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) del monto del haber neto que perciba el agente deducidos los descuentos de ley. Asimismo, la Autoridad de Aplicación del Sistema podrá establecer límites de descuentos diferenciales, ello en virtud de las características subjetivas de la Entidad que solicite la autorización de descuento o por el objetivo que vaya a tener el descuento.
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DECRETO PROVINCIAL 1485-2018 (codigo descuento).pdf | 435.84 KB |