Ley 5328 del año 2018
En la Provincia de Río Negro, a través del Poder Ejecutivo y sus organismos descentralizados o autárquicos, las empresas con participación mayoritaria del Estado provincial, deben ocupar como mínimo el uno por ciento (1%) -sobre el total del personal- a personas travestis, transexuales y transgéneros en concurrencia con otros cupos establecidos por ley, que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo.
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| Ley 5328 (personas trans).pdf | 109.62 KB |






