Ley Nacional 27452 del año 2018
Crea el Régimen de Reparación Económica para las niñas, niños y adolescentes cuando:
a) Su progenitor y/o progenitor afín haya sido procesado y/o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de su progenitora;
b) La acción penal seguida contra su progenitor y/o progenitor afín, en la causa penal donde se investigue el homicidio de su progenitora, se haya declarado extinguida por muerte;
c) Cualquiera de sus progenitores y/o progenitores afines haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género.
Son destinatarias y destinatarios de la Reparación Económica las personas menores de veintiún (21) años o personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser hijo/a de la progenitora fallecida según lo establecido en el artículo 1° de la presente ley;
b) Ser hijo/a de algún progenitor fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género;
c) Ser argentino o residente de acuerdo con el artículo 22 y 23 de la ley 25.871.
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