Circular 9 del año 2018
ANSES
MARZO 2018 - Movilidad Docentes Nacionales según RIPDOC, jubilados por ley 24.016/Dec.137/05:
11,65% - [Circular ANSES DP 09/18] :
El índice de movilidad a aplicar sobre los haberes de las prestaciones del Régimen Docente es del 11,65%. En consecuencia, se pone en conocimiento de las áreas operativas de la organización las pautas de aplicación de la misma. Dicha movilidad se deberá aplicar sobre todos los beneficios docentes, cuya Ley Aplicada o Clase de Beneficio informada corresponda a docentes y/o contengan en la liquidación del mensual 02/2018 un concepto 006-022 o 006-025 o 006-030. Este aumento debe reflejarse exclusivamente con el código 006-025, con lo cual en los casos en que la liquidación contenga en febrero/2017 el concepto 006-022, a este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con el concepto 006-025, dando de baja el 006-022.
La PBU debe incrementarse por la movilidad de ley general, respetando el monto establecido por Resolución a $ 3.619,07, por cuanto, deberá establecerse cuanto se abona en defecto en concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo al Suplemento Docente:
PBU (Ley general) = $ 3.423,58 * 1,0571 = $ 3.619,07
PBU (Docente) = $ 3.423,58 * 1,1165 = $ 3.822,43
Diferencia de PBU = $ 3.822,43 - $ 3.619,07 = $ 203,36 (*)
(*) Importe que debe adicionarse al Suplemento Docente para balancear lo abonado en defecto en la PBU.
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