Resolución 1614 del año 2017
DEJA SIN EFECTO las Resoluciones N° 1075/17 y 1192/17 mediante las cuales se estableció el ALTA del personal designado por aplicación de las Resoluciones N° 4404/16 y 944/17, donde se designó en carácter de Titular, Interino y se determinaron horas/cargos LIBERADOS/RENUNCIADOS a docentes en la Escuela Secundaria Rio Negro del Consejo Escolar Alto Valle Este I; y SIN EFECTO en todos sus términos la Resolución N° 1512/17, mediante la cual se suspendió transitoriamente ; el Artículo 2º de la Resolución Nº 1337/17 para la designación de cargos en las ESRN del Consejo Escolar Alto Valle Este I de General Roca – Supervisiones de Educación Secundaria Zonas I, II y III todas con sede en General Roca. DEJAR SIN EFECTO la aplicación de la Resolución N° 1337/17, que mediante la cual se determinó el día 21 de marzo de 2017, como fecha límite para llevar adelante la Asamblea Ordinaria, establecidas en la Resolución Nº 3993/16 modificada por Resolución N° 978/17, en el Consejo Escolar Alto Valle Este I de General Roca – Supervisiones de Educación Secundaria Zonas I, II y III todas con sede en General Roca. AUTORIZA, a partir de la presente; en las ESRN del Consejo Escolar Alto Valle Este I de General Roca – Supervisiones de Educación Secundaria Zonas I, II y III todas con sede en General Roca, la implementación del procedimiento de cobertura de cargos y concentración de horas de la ESRN, en el marco de lo establecido por Resolución Nº 4404/16.- ESTABLECER que la máxima autoridad presente en la Asamblea de cobertura de cargos y concentración de horas de la ESRN, a realizarse el 11 de Abril de 2017, según cronograma establecido por el Ministerio de Educación y Derechos Humanos, tendrá la facultad de realizar las modificaciones que se estimen correspondientes en las Plantas Orgánicas Funcionales (POF) de las ESRN del Consejo Escolar Alto Valle Este I de General Roca – Supervisiones de Educación Secundaria Zonas I, II y III todas con sede en General Roca, Ad referéndum del Consejo provincial de Educación. ESTABLECE que toda disposición de Reubicación y Concentración será “Ad Referéndum” de la Junta de Clasificación para la Enseñanza Secundaria.
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