Resolución 979 del año 2017
DETERMINA, por única vez y con carácter de excepcionalidad que los Docentes titulares e interinos designados en la ESRN, que estén usufructuando licencias con goce de haberes podrán hacer Reserva en los Cargos y/u Horas Cátedra designados; esta situación no implica alta, toma de posesión ni derecho a percepción de haberes en el nuevo cargo designado ESTABLECE, por única vez y con carácter de excepcionalidad que los Docentes titulares e interinos designados en la ESRN, que estén usufructuando licencias con goce de haberes mantendrán el derecho a la percepción íntegra de haberes en los cargos y/u horas cátedra en los cuales hace uso de licencia; de acuerdo a lo contemplado en el régimen de compatibilidades vigente y de acuerdo a la situación de revista.
Las autoridades correspondientes de los establecimientos escolares dejarán consignado en las planillas de información mensual la reserva del cargo y los motivos que la originaron hasta la toma efectiva de posesión, al solo efecto de que la planilla refleje la realidad institucional. Lo establecido en los Artículos 1º y 2º tendrá vigencia hasta tanto el Docente esté en condiciones reglamentarias para la toma de posesión efectiva en el/los cargo/s designado/s en la ESRN y como máximo hasta la finalización del año calendario en curso, finalizado esta último período el Consejo Provincial de Educación analizará las excepcionalidades necesarias. Por única vez y con carácter de excepcionalidad que los Docentes titulares e interinos de la ESRN, que se encuentren usufructuando Licencias Artículos 14º, 15º y 21º - Reglamento de Licencias – Resolución Nº 233/P/98, tendrán la toma de posesión automática, sin el requisito de la toma de posesión efectiva en el nuevo cargo designado.
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