Decreto provincial 58 del año 2017
Aplica a partir de la fecha del presente Decreto en el ámbito de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas y todas aquellas Empresas donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, y demás Entes del Poder Ejecutivo Provincial, las siguientes restricciones; de acuerdo a las consideraciones efectuadas:
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8 ) Instruir al Consejo Provincial de Educación a implementar para los casos de suplencias docentes que, la autorización se realizará bajo la responsabilidad de la Dirección de Personal a través de las Unidades de Gestión de los Consejos Regionales, no pudiendo abonarse las suplencias que no hayan sido autorizadas por esta vía.
9 ) Instruir al Ministerio de Educación y Derechos Humanos a que, respecto a los Convenios a firmarse relacionados con transportes escolares, comedores, mantenimiento de escuelas e insumos, deberán mantenerse los valores vigentes al 01 de febrero del 2.017.
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