Resolución 3238 del año 2015
Ministerio de Educación de Nación :
Establece que la acreditación y el posterior reconocimiento oficial de un título correspondiente a una carrera de grado incluida en la nómina de títulos incorporados al régimen del artículo 43 de la Ley N° 24.521, se tramitarán exclusivamente cuando las denominaciones de los títulos correspondan a las incorporadas a las Resoluciones Ministeriales que declaran incluido en el régimen del artículo 43 de la Ley N° 24.521 a un determinado título y a las que se dicten en el futuro al respecto.
La COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN UNIVERSITARIA tomará las previsiones que corresponda a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo precedente. En caso de constatar el incumplimiento deberá derivar las actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA. Ésta deberá verificar lo previsto en el artículo 1° de la presente y que dicho título respete las actividades profesionales reservadas al mismo, definidas en la Resolución Ministerial respectiva.
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