Decreto Nac. 1445 del año 1969

Numero de la legislacion : 
1445
Tipo de Legislacion: 
Decreto Nac.
Año: 
1969

Establece plazos para iniciar los trámites que correspondan para el otorgamiento del beneficio jubilatorio y expresa:  

“Las personas que se acogieran al régimen de los decs. 8820/62, 9202/62 y 557/63, deberán iniciar los trámites que correspondan para el otorgamiento del beneficio jubilatorio, dentro de los 6 meses de formulado la opción a cuyo efecto los empleadores extenderán los respectivos certificados de servicios dentro del plazo de 4 meses a contar de dicha opción con expresa constancia de la fecha en que la certificación se expide. Para quienes ya se hubiesen acogido al régimen de los mencionados decretos, los plazos fijados precedentemente se contarán a partir de la fecha de publicación del presente decreto.”

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