Resolución 240 del año 2012
DETERMINA que el personal docente titular en cargos y/u horas cátedra del Nivel Inicial, Primario y Medio que estén usufructuando licencia Artículo 21º de la Resolución Nº 233/P/98, bajo cobertura de ART, cumpliendo sanciones disciplinarias están inhabilitados para solicitar traslado provisorio y/o definitivo en la jurisdiccional provincial.
Para los traslados, sin perjuicio de lo que expresa el Artículo 1º inciso XVI último párrafo de la Resolución Nº 956/65, “el docente podrá disponer de hasta diez días hábiles para hacer efectivo el traslado, cuando medien razones justificadas que le impidan hacerlo de inmediato”, que la escuela de destino deberá dar el alta automática sin obligación de la toma efectiva de posesión de los cargos y/u horas trasladados cuando el docente se encuentre imposibilitado de hacerlo por cualquier motivo que no incluya las causas que lo inhabilitan para solicitarlo mencionadas en el Artículo 1º de la presente resolución. Para producir el alta correspondiente, la Escuela de destino debe recibir de parte del docente la comunicación fehaciente y documentada de su situación, la que deberá consignarse en planillas de información mensual, para conocimiento de las autoridades que correspondan. MANTENE para la ubicación de los traslados provisorios Jurisdiccionales lo establecido por la Resolución Nº 1054/04.
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