Ley 1794 del año 1984
Declara nulas e inexistentes por haber afectado al orden público normativo y ser instrumento de persecución política, gremial, religiosa y racial a las leyes número 931/74; 1149 y sus modificatorias número 1201; 1290; 1437; decretos, ordenanzas y resoluciones, como así también la aplicación concreta en el territorio provincial de la ley nacional número 21258; y toda resolución dictada en relación a las normas legales precedentes. A quienes les hayan sido aplicadas dichas normas legales, por los motivos apuntados, en el ámbito de la administración pública provincial o municipal, gozarán de los siguientes beneficios:
a) Solicitar su reincorporación antes del 8 de junio de 1984.
b) Reconocimiento de su antigüedad a los fines previsionales, desde el momento de su prescindibilidad a la fecha de su reincorporación.
c) Pago de los aportes previsionales durante el período indicado en los términos del artículo octavo de la presente ley.
d) Reconocimiento de ascensos automáticos a los fines de la categorización y reubicación.
e) Régimen especial jubilatorio a los comprendidos en la ley nacional 21.258.
f) Contemplación del concepto docente no formulado.
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