Resolución 1519 del año 2011
DETERMINA a partir del Ciclo Lectivo 2011, la utilización e implementación obligatoria del Legajo Único del Alumno (LUA) para la totalidad de los alumnos del Sistema Educativo del Sector privado, a través del sistema Legajo Único Virtual. La información relacionada con la matrícula de los Establecimientos Educativos Públicos de Gestión Privada, Públicos de Gestión Social y Privados Arancelados, requerida para la apertura y cierre de secciones y divisiones, será la registrada en la base de datos del Legajo Único del Alumno, al que accederá únicamente el personal autorizado con usuario y contraseña, desde la Dirección de Educación Privada, conjuntamente con la Dirección de Informática. El Consejo Provincial de Educación remitirá la base de información para la liquidación de la asignación por escolaridad y demás tramitaciones en los periodos que la ANSES lo solicite.
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