Ley 4496 del año 2009
Numero de la legislacion :
4496
Tipo de Legislacion:
Ley
Año:
2009
Sustituye el primer párrafo del artículo 49 de la ley D nº 2055 (texto ordenado según el Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro), el que queda redactado de la siguiente manera:
“Las empresas de transporte colectivo terrestre y/o ferroviario, fluvial, lacustre y marítimo, sometidas al contralor de las autoridades nacionales, provinciales o municipales, deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad que por razones de educación, rehabilitación, trabajo, familiares, asistenciales, recreación o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social, deban utilizar los servicios públicos que aquéllas brindan”.
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